Dibal

Orden ICT/155/2020

Te resumimos los cambios más significativos relacionados con los equipos que en Dibal fabricamos, comercializamos y mantenemos: los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y automático, en lo referente a la reparación y verificación de los mismos.

Para los equipos de funcionamiento no automático (balanzas, básculas…)

Cambios generales

  • Desaparece el libro registro, los usuarios no deben conservarlo; pero sí tienen obligación de guardar TODOS los partes de trabajo que les entregue el reparador mientras el instrumento esté en uso.
  • Establece en un mes, desde la presentación de la solicitud, el plazo de los verificadores para realizar la verificación.
  • Introduce la obligatoriedad de la comprobación del software en la verificación.
  • Ordena la comprobación de compatibilidad de módulos del instrumento cuando sea pertinente.
  • Los instrumentos no explotarán el error máximo permitido, deben ajustarse siempre a cero.
  • Concreta qué modificaciones hacen que un instrumento se considere nuevo y deba pasar una nueva evaluación de la conformidad:
    • “Un instrumento de medida, si ha sido objeto de cambios importantes dirigidos a modificar sus prestaciones, su propósito o su evaluación de la conformidad, después de haber sido puesto en servicio, debe ser considerado como un instrumento de medida nuevo”.
  • Decreta que, para las básculas puente de 40.000 kg, si se reduce el alcance se colocará una etiqueta con el nuevo alcance, se deberá realizar una verificación y el instrumento no podrá indicar por encima de este nuevo alcance +9e.
  • Se deroga la orden del 27 de Abril de 1999.

Cambios que afectan a los reparadores

  • Deben entregar un informe al titular del instrumento, que incluirá el error de indicación tras el ajuste, y la identificación y localización de los precintos colocados y existentes; puede ser vía electrónica.
  • Han de utilizar los precintos fijados en el R.D. 244 y los verificadores OAVM deben mantener los precintos del reparador.

Cambios que afectan a los usuarios

  • Establece que la solicitud de verificación tras reparación y periódica se efectuará de forma electrónica según un nuevo formato definido en el apéndice XIX. (Descargar apéndice)
  • Afirma que los usuarios podrán poner en servicio una balanza después de una reparación siempre que soliciten la verificación tras reparación. Deberán ponerla fuera de servicio si una vez asignada la fecha y lugar de la verificación ésta no puede realizarse por motivos imputables al titular de la misma.
  • Obliga a que la solicitud de la verificación periódica deberá realizarse como mínimo un mes antes de los dos años desde la puesta en servicio o desde la fecha de la última verificación.
  • Define el plazo a partir del que empieza a contar la primera verificación: la primera opción es la fecha del parte de instalación (se incluyen 4 opciones más).
  • Fija en 5 días laborables el plazo para subsanar el error y solicitar una nueva verificación cuando el instrumento no supere la verificación.


Para los equipos de funcionamiento automático del tipo seleccionadoras ponderales

Cambios generales

  • Reduce los errores máximos permitidos en medio escalón para los instrumentos de clase Y con un dispositivo de indicación digital con d menor o igual que 0,2 e. Para los demás se mantienen los errores anteriores.
  • Corrige la omisión existente hasta el momento en el intervalo entre 200 g y 300 g para la desviación típica máxima permitida de instrumentos de clase X.
  • Ordena la comprobación de compatibilidad de módulos del instrumento cuando sea pertinente.
  • Los instrumentos no explotarán el error máximo permitido, deben ajustarse siempre a cero.
  • Concreta qué modificaciones hacen que un instrumento se considere nuevo y deba pasar una nueva evaluación de la conformidad:
    • “Un instrumento de medida, si ha sido objeto de cambios importantes dirigidos a modificar sus prestaciones, su propósito o su evaluación de la conformidad, después de haber sido puesto en servicio, debe ser considerado como un instrumento de medida nuevo”.
  • Se deroga la orden ITC/1922/2010.
  • Cambios que afectan a los reparadores
  • Deben entregar un informe al titular del instrumento, que incluirá el error de indicación tras el ajuste, y la identificación y localización de los precintos colocados y existentes; puede ser vía electrónica.
  • Han de utilizar los precintos fijados en el R.D. 244 y los verificadores OAVM deben mantener los precintos del reparador.

Cambios que afectan a los usuarios

  • Tienen obligación de conservar TODOS los partes de trabajo que les entregue el reparador mientras el instrumento esté en uso.
  • Establece que la solicitud de verificación tras reparación y periódica se efectuará de forma electrónica según un nuevo formato definido en el apéndice XIX. (Descargar apéndice)
  • Afirma que los usuarios podrán poner en servicio un instrumento después de una reparación siempre que soliciten la verificación tras reparación. Deberán ponerlo fuera de servicio si una vez asignada la fecha y lugar de la verificación éste no puede realizarse por motivos imputables al titular del mismo.
  • Obliga a que la solicitud de la verificación periódica deberá realizarse como mínimo un mes antes de los dos años desde la puesta en servicio o desde la fecha de la última verificación.
  • Define el plazo a partir del que empieza a contar la primera verificación: la primera opción es la fecha del parte de instalación (se incluyen 4 opciones más).
  • Fija en 5 días laborables el plazo para subsanar el error y solicitar una nueva verificación cuando el instrumento no supere la verificación.

Como siempre, el equipo de Dibal en su totalidad estamos a tu entera disposición para resolver cualquier duda que te haya podido surgir.

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